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1987
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Los debates políticos y parlamentarios sobre la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), se centraron en determinadas cuestiones en detrimento de otras, pero, en general, no contribuyeron a profundizar la reflexión doctrinal sobre la naturaleza del poder judicial como tal (1). Por una parte, sigue siendo muy fuerte en la práctica la tendencia a considerarlo subordinado a los otros poderes básicos del Estado por su carácter funcional menos representativo y, por otra, no se acaban de sacar todas las consecuencias de la novedad de planteamiento que supone la Constitución [...].
Artículo
Versión publicada
Castellano
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
Reproducció del document publicat a: http://www.cepc.gob.es/publicaciones/revistas/revistaselectronicas?IDR=6&IDN=321&IDA=24836
Revista Espanola de Derecho Constitucional, 1987, num. 19, p. 245-261
cc-by-nc-nd (c) Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1987
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