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2012-03-22
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La corrupción, como fenómeno delictivo, previsto y penando en las leyes penales, no es nuevo; es un histórico fenómeno social y político. Sin embargo, es motivo de enorme preocupación. La razón estriba en que la corrupción, tanto la que tiene lugar en el sector público, como en el privado, y su cada vez más frecuente ligazón, corre el peligro de, por su reiteración, convertirse en sistémica, lo que le haría invulnerable a su erradicación y pondría en peligro la propia esencia de la sociedad actual. Por ello se hace necesario abordar desde una perspectiva político-criminal integral la lucha contra esta lacerante lacra que consume recursos humanos, sociales y económicos en una desmedida proporción. Así las cosas, se sostiene la tesis de que no es tan necesario la definición de nuevas infracciones -cosa relativamente simple-, sino que lo decisivo es abordar abiertamente desde las instancias implicadas este combate. Hará falta para ello, además de esta voluntad política y de los órganos de persecución (estrategias preventivas), una adecuación, reformulación y renovación de los diversos medios represivos con los que ya contamos (estrategia reactiva), de modo que las sanciones que se apliquen sean reales y efectivas y, por tanto, disuasorias, por un lado, de anuladoras de los efectos de la corrupción. Es esta tarea la que dista de ser un hecho en la realidad y que requiere su puesta en marcha cuanto antes.
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Spanish
Corrupció administrativa; Urbanisme; Penes; Misconduct in office; City planning; Punishment
Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos
Reproducció del document publicat a: http://revistes.ub.edu/index.php/CriticaPenalPoder/article/view/2943
Crítica Penal y Poder, 2012, num. 2-2012, p. 18-35
cc-by-nc-nd (c) Queralt Jiménez, Joan J., 2012
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