Declaraciones estatutarias ¿de derechos? Un análisis a la luz de las SSTC 247/2007 y 31/2010

dc.contributor.author
Expósito, Enriqueta
dc.date.issued
2014-02-03T15:59:39Z
dc.date.issued
2014-02-03T15:59:39Z
dc.date.issued
2011
dc.date.issued
2014-02-03T15:59:40Z
dc.identifier
1139-5583
dc.identifier
https://hdl.handle.net/2445/49348
dc.identifier
595431
dc.description.abstract
La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.
dc.format
21 p.
dc.format
application/pdf
dc.language
spa
dc.publisher
UNED
dc.relation
Reproducció del document publicat a: http://e-spacio.uned.es/fez/view.php?pid=bibliuned:TeoriayRealidadConstitucional-2011-27-1140
dc.relation
Teoría y realidad constitucional, 2011, num. 27, p. 481-501
dc.rights
(c) Expósito, Enriqueta, 2011
dc.rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.source
Articles publicats en revistes (Ciència Política, Dret Constitucional i Filosofia del Dret)
dc.subject
Dret constitucional
dc.subject
Drets estatutaris
dc.subject
Jurisprudència
dc.subject
Comunitats autònomes
dc.subject
Espanya
dc.subject
Constitutional law
dc.subject
Statutory laws
dc.subject
Jurisprudence
dc.subject
Autonomous communities
dc.subject
Spain
dc.title
Declaraciones estatutarias ¿de derechos? Un análisis a la luz de las SSTC 247/2007 y 31/2010
dc.type
info:eu-repo/semantics/article
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion


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