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2021
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La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) continua con el doble criterio sobre acceso a la justicia en medio ambiente: muy exigente hacia los tribunales estatales y muy restrictiva ante él mismo al mantener la doctrina Plaumann que exige una afectación directa e individual. Para superar estas restricciones ante el TJUE y dar respuesta a las exigencias del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus, la Comisión ha planteado una propuesta de modificación del Reglamento Aarhus. Además, ha aprovechado la ocasión para adoptar una nueva Comunicación sobre acceso a la justicia en medio ambiente cuyos destinarios son los estados miembros. En el Estado español, la jurisprudencia del Tribunal Supremo confirma la tradicional legitimación por interés legítimo colectivo ambiental de las ONGs, pero se aprecia una interpretación restrictiva de la legitimación por habilitación legal ambiental de las ONGs. La pervivencia en el Tribunal Supremo de una visión formal del acceso a la justicia en medio ambiente tiene dos efectos negativos. Primero, impide superar las barreras económicas al hacer una interpretación limitadora del derecho a la asistencia jurídica gratuita de la Ley 27/2006 en los casos de condena en costas. Y segundo, mantiene una visión restrictiva de las pretensiones contraria a una tutela judicial efectiva ambiental.
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Spanish
Accés a la justícia; Medi ambient; Països de la Unió Europea; Access to justice; Natural environment; European Union countries
Boletín Oficial del Estado y CIEMAT Y CIEDA
Reproducció del document publicat a: https://www.ciemat.es/publicaciones-ciemat/-/publicaciones/publicacion/2481
Anuario de Derecho Ambiental. Observatorio de Políticas Ambientales, 2021, num.2021, p. 588-609
cc-by-nc-nd (c) Peñalver i Cabré, A. et al., 2021
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/