2025-11-27T13:15:38Z
2025-11-27T13:15:38Z
2025
En Cataluña, la repudiación de todos los hijos del causante a su sucesión intestada, cuando exista cónyuge o conviviente que sea el padre o la madre común, comporta delación a este último y no a los descendientes de grado ulterior. Puesto que ex lege se altera el orden de las llamadas si tales descendientes existen, la consecuencia es que tal repudiación no implica aceptación (art. 442- 2.2 CC Cat), ni se producen las consecuencias fiscales de la renuncia traslativa (art. 461-5 b) y c) CC Cat). Se trata de una regla cuyo origen hay que buscarlo en la pràctica notarial catalana anterior a la promulgación del Libro IV CC Cat, que tiene buen acomodo en los casos en que el supérstite es todavía joven, el causante al morir deja un patrimonio de subsistencia (en otro caso, la sucesión se acostumbra a ordenar en testamento) y los hijos comunes mayores de edad tiene hijos (nietos del causante) todavía menores.
Chapter or part of a book
Published version
Spanish
Successió intestada; Usdefruit vidual; Catalunya; Inheritance and succession; Dower; Catalonia
Atelier
Reproducció del capítol del llibre publicat a: https://doi.org/10.71237/vxg0Xmxc
Capítol del llibre: Represa Polo, M. Patricia; Murga Fernández, Juan Pablo (dirs), La protección de cónyuge viudo, Atelier, 2025, [ISBN 979-13-87867-72-0], pp. 289-301
Derecho de sucesiones
Atelier, 2025
Dret Privat [394]