dc.contributor.author
Gómez, Begoña
dc.contributor.author
Lecuona Ramírez, Itziar de
dc.date.accessioned
2025-12-05T01:25:09Z
dc.date.available
2025-12-05T01:25:09Z
dc.date.issued
2025-11-27T13:10:21Z
dc.date.issued
info:eu-repo/semantics/embargoeEnd/2150-01-01
dc.identifier
9788488825308
dc.identifier
https://hdl.handle.net/2445/224458
dc.identifier.uri
http://hdl.handle.net/2445/224458
dc.description.abstract
En el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, publicado en el BOE núm. 177, de 25 de julio de 2015 y posteriormente la publicación de la corrección de errores del Real Decreto Legislativo en el BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 2015. En él se regula todo lo que hace referencia y que compete al Estado con respecto al medicamento, convirtiéndose en el punto de referencia para todo lo que esté relacionado con éste. Así, corresponderá al Estado regular la fabricación, elaboración, control de calidad, circulación, distribución, régimen de precios, comercialización, información y publicidad, importación y exportación, almacenamiento, prescripción, dispensación, evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, así como la ordenación de uso racional y la intervención de estupefacientes y psicótropos. Se extiende, asimismo, a sustancias, excipientes y materiales usados para su fabricación, preparación o envasado, todo ello con el objetivo primordial de contribuir a la existencia de medicamentos seguros, eficaces y de calidad, correctamente identificados y con información apropiada. Por ello, la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, es punto de referencia legislativo obligado para todos aquellos profesionales de la salud que se relacionan con el medicamento. La transferencia de competencias a las comunidades autónomas en materia de sanidad es hoy una realidad al haberse completado la descentralización sanitaria prevista en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Así, desde comienzos del año 2002, todas las comunidades autónomas han asumido las funciones que venía desempeñando y los servicios que venía prestando el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD), lo que supone una descentralización completa de la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, incluida la de la prestación farmacéutica.
dc.format
application/pdf
dc.relation
Versió postprint del capítol 32 del llibre publicat a: https://www.berri.es/libreria_medica/GU%C3%8DA-PR%C3%81CTICA-DEL-SIDA.-Cl%C3%ADnica_-Diagn%C3%B3stico-y-Tratamiento-2021-Incluye-COVID-19/Podzamczer/9788488825308/356937/cod=356937&dir_volver=1&cat=&numpags=3733
dc.relation
Capítol del llibre: Podzamczer Palter, Daniel, Miró Meda, José M. (José María), Mallolas Masferrer, Josep, Clotet, Bonaventura, 1953-, Guía práctica del SIDA. Clínica, diagnóstico y tratamiento, 2021, [ISBN: 9788488825308]
dc.rights
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.subject
Prescripció de medicaments
dc.subject
Drug prescribing
dc.title
Aspectos legales y éticos de la prescripción de medicamentos
dc.type
info:eu-repo/semantics/bookPart
dc.type
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