2025-03-17T15:05:36Z
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2024-12-01
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La exigencia de actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona no modifica el significado del silencio en el ámbito sexual. Pues dicho silencio nunca ha sido unívoco: ni antes de la LO 10/2022 equivalía siempre a un «sí», ni después de dicha ley equivale siempre a un «no». Así, el sentido del artículo 178.1 in fine CP no es acabar con la exigencia de que la víctima diga «no» para apreciar una agresión sexual. Ni tampoco criminalizar todo acto sexual que no vaya precedido de un «sí». En este sentido, el artículo 178.1 in fine CP no supone un gran cambio de paradigma. Lo cual, sin embargo, no significa que su relevancia sea solo simbólica. Precisamente, este trabajo desarrolla una interpretación de dicho precepto que respeta su tenor literal (que no es el propio de una definición) y se hace cargo del problema que implican los sesgos de género en la comunicación sexual
Article
info:eu-repo/semantics/
Spanish
Consentiment sexual; Delictes sexuals; Dret penal; Sexual consent; Sex crimes; Criminal law
Reproducció del document publicat a: doi.org/10.53054/adpcp.v77i1.10613
Anuario de Derecho Penal y Ciencias Sociales, 2024, vol. 77, p. 481-518
https://doi.org/https://doi.org/10.53054/adpcp.v77i1.10613
cc-by-nc-nd Carlos Castellví Montserrat, 2024
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/