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La Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) se creó tras la Primera Guerra Mundial con el objetivo de facilitar la definición de estándares mínimos universales de derechos sociolaborales. La OIT desarrolla su función normativa a través de la aprobación de convenios y/o recomendaciones, que los Estados miembros pueden o no ratificar e incorporar o no, en consecuencia, a sus ordenamientos jurídicos internos. Su especificidad radica, por un lado, en su carácter de Organización internacional con vocación de universalidad y, por otro lado, en el tripartismo que caracteriza su funcionamiento, con la participación en sus órganos principales no solo de representantes de los gobiernos de los Estados miembros, sino también de las principales organizaciones sindicales y empresariales de los mismos. Estas características esenciales dotan de legitimidad específica la actividad normativa de la OIT, haciéndola especialmente relevante para el reconocimiento, protección y promoción internacional de los derechos sociolaborales.
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Spanish
Organismes internacionals; Dret internacional del treball; Drets socials i econòmics; International agencies; International labor laws and legislation; Social and economic rights
UNIFAFIBE
Reproducció del document publicat a: https://portal.unifafibe.com.br/revista/index.php/direitos-sociais-politicas-pub/issue/view/42
Revista Direitos sociais e políticas públicas, 2020, vol. 8, num.3, p. 816-841
(c) Huici Sancho, L., 2020