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En lo que se refiere concretamente a la seguridad industrial los estatutos de autonomía han venido a autolimitar expresamente en este ámbito su competencia normativa a favor del Estado. Así resulta cuando los diferentes estatutos refieren que el ejercicio exclusivo de la competencia de industria será «sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad». Ahora bien, nada impide que los mínimos establecidos por la legislación estatal puedan ser complementados por normas autonómicas. Es el caso, por ejemplo, de un régimen más estricto respecto a la instalación de establecimientos industriales que puede encontrar su justificación tanto en una mayor protección de los trabajadores y personas en general, como en una prevención de los riesgos ambientales.
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Spanish
Dret industrial; Normalització; Industrial laws and legislation; Standardization
Escola d'Administració Pública de Catalunya
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Revista Catalana de Dret Públic, 2000, num.26, p. 119-155
cc-by-nc-nd (c) Marc Tarrés Vives, 2000
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