2024-03-15T13:58:53Z
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2023-12-31
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En la filosofía moral se emplean varios argumentos que niegan la legitimidad de un reproche por motivos que no guardan relación con su objeto (qué se reprocha) o su destinatario (a quién se reprocha), sino con su emisor (quién reprocha). Así, la objeción de la hipocresía niega la legitimidad de un sujeto para censurar la clase de conductas que él realiza habitualmente (“tu quoque”). La objeción de la comunidad hace lo propio cuestionando que entre dos personas exista un determinado vínculo (“esto no es asunto tuyo”). La objeción de la complicidad niega que la persona corresponsable de una conducta pueda reprocharla legítimamente (“tú también estás implicado”). Este artículo pretende determinar si dichas objeciones pueden emplearse para cuestionar la legitimidad de algunas penas: concretamente, las impuestas a los excluidos sociales. Primero, se descarta la objeción de la hipocresía debido a la falta de correspondencia entre las políticas estatales y los delitos de los excluidos. Luego, se rechaza la objeción de la comunidad por su incapacidad para captar la dimensión criminógena de la exclusión social. Finalmente, se concluye que la objeción de la complicidad sí puede deslegitimar (parcialmente) el castigo de los delitos favorecidos por las políticas excluyentes de un Estado.
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Spanish
Dret penal; Filosofia del dret; Marginació social; Criminal law; Philosophy of law; Social marginality
Universidad de Talca
Reproducció del document publicat a: https://doi.org/http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992023000200538
Política Criminal, 2023, vol. 18, p. 538-563
https://doi.org/http://dx.doi.org/10.4067/S0718-33992023000200538
cc-by-nc-nd (c) Castellví Monserrat, Carlos, 2023
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