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A pesar del reconocimiento realizado en el artículo 24 de la Constitución al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, con demasiada frecuencia se producen ataques al mismo. El contenido esencial del derecho no sólo implica la existencia de una norma legal para la creación de un órgano jurisdiccional, sino que ademásabarca necesariamente otros elementos para que el derecho despliegue todo su campo de actuación. Así pues, el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley debe incluir tambiénla determinación genérica y apriorística de la competencia, así como la predeterminación legal de las normas de composición del órgano. Estos tres últimos aspectos son los que se consideran en este trabajo para poner de manifiesto el número sorprendente de situaciones en que la jurisdicción y competencia de los jueces intenta ser manipulada. En concreto, se detallan las maniobras sospechosas enfocadas directa o indirectamente a falsear el contenido de esas tres garantíasen loscuarenta años de la existencia del derecho en la Constitución. Paralelamente se da cuenta de la jurisprudencia constitucional y europea sobre las tres garantías, siendo particularmente desconocida esta última, la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Con todo ellose intenta contribuir ala preservación de la independencia real de nuestros órganos jurisdiccionales.
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Spanish
Independència judicial; Jutges; Administració de justícia; Imparcialitat; Tribunals; Igualtat davant la llei; Judicial independence; Judges; Administration of justice; Fairness; Courts; Equality before the law
Universidad de Murcia
Reproducció del document publicat a: doi.org/10.6018/analesderecho.510451
Anales de Derecho, 2023, vol. 40, p. 1-39
https://doi.org/10.6018/analesderecho.510451
cc-by-nc-nd (c) Universidad de Murcia, 2023
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/