2024-01-31T17:05:25Z
2016-05-01
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info:eu-repo/semantics/embargoeEnd/2150-01-01
En este caso, el TEDH falla sobre las reclamaciones contra Italia por violación del derecho de la demandante al respeto a su vida privada (art. 8 del CEDH) y a la protección de su propiedad (art. 1 del Protocolo nº 1 al CEDH), porque la prohibición general contenida en la ley 40/2004 de donar embriones in vitro a la investigación científica le impedía hacer uso de sus cinco embriones criopreservados en tal sentido. Es la primera vez que el TEDH establece que la donación a la ciencia de los embriones entra dentro del ámbito de la “vida privada”. Destaca también por la afirmación del Tribunal de que los embriones no son “bienes” en el sentido del artículo 1 del Protocolo nº 1 al CEDH, si bien tampoco deja claro su estatuto jurídico ni se pronuncia sobre que sean vida
Article
Accepted version
Spanish
Dret de propietat; Fecundació in vitro humana; Investigació mèdica; Right of property; Human in vitro fertilization; Medicine research
Iustel
null
Revista General de Derecho Europeo, 2016, vol. Mayo, num.39, p. 1-24
(c) Iustel, 2016