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2015-07-01
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Bolonia ha servido para que los juristas y los constitucionalistas nos hayamos replanteado la forma de enseñar nuestra disciplina a los estudiantes. Y ello ha pasado por repensar formas de enseñar, de transmitir contenidos y mostrar herramientas de aprendizaje e instrumentos de resolución de conflictos. Sin embargo, Bolonia no ha servido, al menos no todavía, para llevar a incorporar de forma generalizada un acercamiento crítico al Derecho Constitucional que enseñamos a nuestro alumnado, amparándonos en una supuestamente exigida neutralidad que en realidad esconde realidades que no sólo coexisten con nuestra asignatura sino que en muchas casos la han ayudado a nacer y a evolucionar. Un claro ejemplo de esta actitud acrítica la tenemos con el derecho de género, con las aportaciones que las mujeres han hecho a la Teoría del Estado y al derecho Constitucional. Además, este silencio, que rompe con la pretendida neutralidad, se extiende hoy a invisibilizar aquellas respuestas que el Derecho Constitucional debe dar a la realidad y necesidades de las mujeres a quien se nos ha asimilado a un colectivo minoritario, lo que ha implicado respuestas poco satisfactorias, ya que somos, en realidad, más del 50% de la población mundial. Bolonia no ha servido, en definitiva, para incorporar la perspectiva de género del Derecho exigida por las instituciones internacionales y por nuestra propia legislación.
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Spanish
Ensenyament; Dret constitucional; Igualtat de gènere; Teaching; Constitutional law; Gender equality
Iustel
Reproducció del document publicat a: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=416729
Revista General de Derecho Constitucional, 2015, núm. 21
(c) Iustel, 2015