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2022
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info:eu-repo/date/embargoEnd/2099-12-31
La novedad que supuso la constitución atribuida al emperador Caracalla, C. 4, 65, 3, del año 214 DC, por referirse por primera y única vez en las fuentes romanas, como causa de resolución unilateral del contrato de inquilinato, a la necesidad del arrendador de habitar en su propia vivienda arrendada, junto a la asombrosa resonancia que tuvo dicha constitución, por vía del Ius commmune, en el Derecho histórico español hasta el actual siglo XXI, justifica, a mi entender, el objeto de este estudio, que no es otro que el de reflexionar sobre dicho texto jurídico, tal y como se transcribe en el Código de Justiniano y, en particular, sobre su interpretación en las Partidas a la hora de configurar y regular la citada causa de resolución contractual, por ser estas, precisamente, uno de los grandes monumentos del Ius commune.
Article
Castellà
Contractes (Dret romà); Arrendament urbà; Interpretació del dret; Contracts (Roman law); Building leases; Interpretation of law
Iustel
Reproducció del document publicat a: https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?id_noticia=425671&d=1
Revista General de Derecho Romano, 2022, num. 39, p. 1-29
(c) Iustel, 2022