¿Están prohibidos los engaños policiales que no se encuentran expresamente permitidos?: Infiltraciones policiales, agentes encubiertos y derechos fundamentales

Publication date

2023-03-03T19:13:04Z

2023-03-03T19:13:04Z

2022-07-01

2023-03-03T19:13:04Z

Abstract

La Ley española permite expresamente algunos engaños policiales: aquellos autorizados judicialmente con el objetivo de perseguir la delincuencia organizada (art. 282 bis LECrim). El objetivo de este trabajo consiste en determinar si el resto de engaños policiales ―es decir, aquellos que no están autorizados judicialmente y/o persiguen otra clase de delincuencia―, además de no estar expresamente permitidos, también están prohibidos. Para ello se empieza negando que, en general, las actuaciones policiales que no se encuentran expresamente permitidas estén prohibidas. De este modo, se pone de manifiesto que los engaños policiales solo estarán prohibidos si, además de no encontrarse expresamente permitidos, restringen algún derecho fundamental. Precisamente por ello, a continuación, se analiza la eventual incidencia de dichos engaños sobre el secreto de las comunicaciones, el derecho a la autodeterminación informativa, la intimidad y el derecho a no autoincriminarse. Finalmente, se concluye que, en su conjunto, los engaños policiales no restringen derechos fundamentales y, por tanto, no están prohibidos aunque carezcan de apoyo legal expreso. Esto pone de relieve que la Ley española, mediante su art. 282 bis LECrim, permite expresamente más conductas de las que, sin dicho precepto, estarían prohibidas.

Document Type

Article


Published version

Language

Spanish

Publisher

Universidad de Talca

Related items

Reproducció del document publicat a: https://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/07/Vol17N33A7.pdf

Política Criminal, 2022, vol. 17, num. 33, p. 173-198

Recommended citation

This citation was generated automatically.

Rights

cc-by-nc-nd (c) Castellví Monserrat, Carlos, 2022

https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/