2023-03-03T19:13:04Z
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2022-07-01
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La Ley española permite expresamente algunos engaños policiales: aquellos autorizados judicialmente con el objetivo de perseguir la delincuencia organizada (art. 282 bis LECrim). El objetivo de este trabajo consiste en determinar si el resto de engaños policiales ―es decir, aquellos que no están autorizados judicialmente y/o persiguen otra clase de delincuencia―, además de no estar expresamente permitidos, también están prohibidos. Para ello se empieza negando que, en general, las actuaciones policiales que no se encuentran expresamente permitidas estén prohibidas. De este modo, se pone de manifiesto que los engaños policiales solo estarán prohibidos si, además de no encontrarse expresamente permitidos, restringen algún derecho fundamental. Precisamente por ello, a continuación, se analiza la eventual incidencia de dichos engaños sobre el secreto de las comunicaciones, el derecho a la autodeterminación informativa, la intimidad y el derecho a no autoincriminarse. Finalmente, se concluye que, en su conjunto, los engaños policiales no restringen derechos fundamentales y, por tanto, no están prohibidos aunque carezcan de apoyo legal expreso. Esto pone de relieve que la Ley española, mediante su art. 282 bis LECrim, permite expresamente más conductas de las que, sin dicho precepto, estarían prohibidas.
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Spanish
Operacions policials encobertes; Argumentació jurídica; Drets fonamentals; Undercover operations; Forensic orations; Civil rights
Universidad de Talca
Reproducció del document publicat a: https://politcrim.com/wp-content/uploads/2022/07/Vol17N33A7.pdf
Política Criminal, 2022, vol. 17, num. 33, p. 173-198
cc-by-nc-nd (c) Castellví Monserrat, Carlos, 2022
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