¿Un (nuevo) golpe mortal a las investigaciones internas corporativas? Comentario a la STS (Sala 2ª) 328/2021, de 22 de abril

Publication date

2022-11-30T16:16:36Z

2021-04-01

2022-11-30T16:16:36Z

info:eu-repo/date/embargoEnd/2099-12-31

Abstract

Uno de los aspectos más controvertidos en la elaboración de modelos de prevención de delitos es el relativo a la delimitación de la facultad de supervisión, vigilancia y control de la actividad del trabajador reconocida por la normativa laboral a favor de la dirección de empresa. La jurisprudencia social se ha ocupado extensamente de esta cuestión, en particular a propósito de aquellos supuestos en los que, como sucede en el caso que resuelve la STS 328/2021, 22‐4 (Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez), la dirección de empresa decide despedir a uno de sus empleados con base en información obtenida gracias a la intervención de alguno de los medios productivos utilizados por aquél. Recurrido el despido por eventual vulneración de su derecho fundamental a la intimidad personal y el secreto de las comunicaciones, corresponde a la referida jurisdicción decidir, entonces, si el despido resulta o no procedente en atención a si la prueba aportada como base del mismo es o no nula, en atención al art. 11, 1 LOPJ.

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Article

Language

Spanish

Publisher

La Ley - Wolters Kluver

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La Ley Compliance penal, 2021, num. 5, p. 1-7

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