dc.contributor.author
Anderson, Miriam
dc.date.issued
2022-03-08T13:19:36Z
dc.date.issued
2022-03-08T13:19:37Z
dc.date.issued
info:eu-repo/date/embargoEnd/2099-12-31
dc.identifier
https://hdl.handle.net/2445/183851
dc.description.abstract
La DGSJFP insiste en la necesidad de prever la consignación de las cantidades que haya percibido el vendedor hasta el momento de la resolución para la inscripción de una escritura de compraventa de inmueble con condición resolutoria y cláusula penal en garantía del precio aplazado, pese a que, según la doctrina del TS, la pena no es maderable puesto que se establece para un supuesto concreto de incumplimiento parcial. La doctrina registral, que parecía haber cambiado en 2019, se mantiene por tanto en la línea de exigir requisitos que hacen inoperante el mecanismo de garantía elegido por las partes.
dc.format
application/pdf
dc.relation
Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, 2022, vol. 118, p. 141-161
dc.rights
(c) Civitas, 2022
dc.rights
info:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.source
Articles publicats en revistes (Dret Privat)
dc.subject
Compravenda de béns immobles
dc.subject
Clàusules (Dret)
dc.subject
Resolució (Dret)
dc.subject
Vendors and purchasers
dc.subject
Resolution (Civil law)
dc.title
Compraventa de inmueble con condición resolutoria en garantía del precio aplazado y pacto de retención de cantidades pagadas: la necesidad de prever la consignación para inscribir la transmisión. Comentario a la RDGSJFP de 11 de mayo de 2021
dc.type
info:eu-repo/semantics/article