Aborto en autoría mediata. Comentario a la STS 507/2019, de 25 de octubre

Data de publicació

2021-05-31T13:51:54Z

2021-05-31T13:51:54Z

2021-02-05

2021-05-31T13:51:54Z

Resum

Objeto del presente comentario es la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2019. Los hechos probados son los siguientes: las acusadas Angelina, Adolfina, Beatriz y Almudena,esta última con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, habían obligado a abortar a la testigo protegida. La misma venía siendo obligada a ejercer la prostitución en beneficio de quien la había traído a España, esto es, Adolfina. Como consecuencia de dicha actividad, la testigo protegida quedó embarazada mientras ejercía la prostitución. Como quiera que esta situación impediría que la testigo protegida trabajara durante varios meses, dejando de pagar su deuda, la acusada Adolfina, junto a las acusadas Angelina y Beatriz, que actuaban todas de común acuerdo y con el mismo propósito, golpearon y pegaron a la testigo en varias ocasiones, y le manifestaron que estaba obligada a abortar, sin perjuicio de obligarla a seguir prostituyéndose mientras esta estuviera embarazada y hasta que abortara; además de aumentarle la deuda en 15.000 como castigo. La testigo manifestó a las acusadas que no quería abortar y que quería tener a su hijo.

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Castellà

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Universitat Pompeu Fabra

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InDret. Revista para el Análisis del Derecho, 2021, num. 2, p. 418-424

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(c) Bolea Bardon, Carolina, 2021

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