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Como es bien sabido -y más allá de los llamados recursos gubernativos, propiamente dichos- la revisión de los actos tributarios, de la Hacienda estatal, se estructura en dos fases: una primera, imprescindible y administrativa (el económico-administrativo), a la que puede seguir una segunda, de naturaleza propiamente judicial (el contencioso-administrativo). Todo parece indicar que una de las causas que explican el considerable índice de conflictividad que preside las relaciones tributarias en España es, precisamente, que este modelo de justicia tributaria de doble filtro -administrativo y judicial- presenta profundas carencias, en términos de eficacia y equidad. Así lo ha evidenciado recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea . Pues bien, la reforma de la administración de la justicia tributaria no se puede abordar sino desde la comprensión de su origen y evolución (epígrafe 1), para, desde el análisis de su estado actual (epígrafe 2), poder vislumbrar y planificar su eventual transformación (epígrafe 3), que podría pasar por la conversión del económico administrativo en una jurisdicción contencioso-tributaria, a la que se accedería desde una revisión gubernativa previa orientada a la conciliación, a la prevención del litigio (conclusiones).
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Spanish
Administració de justícia; Dret fiscal; Espanya; Administration of justice; Tax law; Spain
Centro de Estudios Financieros
Reproducció del document publicat a:
CEF. Revista de contabilidad y tributación, 2020, num. 452, p. 35-74
cc-by-nc-nd (c) Centro de Estudios Financieros, 2020
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