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2019-01-01
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El régimen de impugnación de los acuerdos sociales previsto en la Ley de Sociedades de Capital ha sido objeto de una profunda modificación por la Ley 31/2014, que ha supuesto una restricción del derecho de impugnación. Esta reforma ha supuesto la supresión de la distinción entre acuerdos nulos y anulables. Se crea la categoría de acuerdos impugnables, que ha afectado al catálogo de causas de impugnación y se ha recogido una serie de infracciones ante las que no será posible impugnar un acuerdo social. La reforma también ha afectado al plazo y cómputo de la caducidad de la acción y a diversos aspectos de la legitimación activa, pues además se han unificado estas reglas para todos los acuerdos impugnables con la excepción de los acuerdos contrarios al orden público.
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Juruá Editora
Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00009.35
Revista Internacional Consinter de Direito, 2019, num. núm. I, p. 657-668
https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00009.35
cc-by-nc-sa (c) Morales Barceló, Judith, 2019
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Dret Privat [394]