La juridificación del Derecho a decidir en España. La STC 42/2014 y el derecho a aspirar a un proceso de cambio político del orden constitucional

dc.contributor.author
Ridao, Joan, 1967-
dc.date.issued
2020-06-10T19:54:51Z
dc.date.issued
2020-06-10T19:54:51Z
dc.date.issued
2014-04-10
dc.date.issued
2020-06-10T19:54:51Z
dc.identifier
0211-979X
dc.identifier
https://hdl.handle.net/2445/165089
dc.identifier
641377
dc.description.abstract
La STC 42/2014, de 25 de marzo, estimó parcialmente, por unanimidad, el recurso del Gobierno contra la «Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la que se aprueba la Declaración soberanista y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña», declarando «inconstitucional y nulo» el principio primero, según el cual, «el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, el carácter de sujeto político y jurídico soberano». No obstante, el alto Tribunal declaró constitucionales las referencias al «derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña» al no consagrar, a su juicio, un derecho de autodeterminación no reconocido constitucionalmente sino una aspiración política a concretar mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional, con respeto a los principios de «legitimidad democrática», «pluralismo» y «legalidad». La argumentación del Tribunal no sólo desestimó el argumento de que el derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña sólo puede existir una vez culminada la reforma constitucional sino que, además, acogió la doctrina de la Corte Suprema del Canadá sobre la secesión de Quebec, que apela a la posibilidad de que los miembros de una comunidad política puedan definir, sobre la base de mayorías claras y libremente conformadas, su propio marco jurídico-político. Ello no obstante, la STC 42/2014, a diferencia del Dictamen de la Corte canadiense no dio respuesta a la cuestión de si un referéndum consultivo y acordado con el Estado, como el planteado por algunas fuerzas políticas de Cataluña sobre el futuro político de este territorio, tiene cobertura constitucional. Con todo, contiene suficientes elementos que permiten pensar que ello es así. Y ese es precisamente el núcleo de la cuestión sobre la que se centra el presente trabajo, a partir del examen de algunas de las posibilidades que ofrece el orden constitucional español al respecto.
dc.format
46 p.
dc.format
application/pdf
dc.language
spa
dc.publisher
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
dc.relation
Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.5944/rdp.91.2014.13220
dc.relation
Revista de Derecho Político, 2014, num. 91, p. 91-136
dc.relation
https://doi.org/10.5944/rdp.91.2014.13220
dc.rights
cc-by-nc-nd (c) Ridao, Joan, 1967-, 2014
dc.rights
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es
dc.rights
info:eu-repo/semantics/openAccess
dc.source
Articles publicats en revistes (Ciència Política, Dret Constitucional i Filosofia del Dret)
dc.subject
Autodeterminació nacional
dc.subject
Espanya
dc.subject
National self-determination
dc.subject
Spain
dc.title
La juridificación del Derecho a decidir en España. La STC 42/2014 y el derecho a aspirar a un proceso de cambio político del orden constitucional
dc.type
info:eu-repo/semantics/article
dc.type
info:eu-repo/semantics/publishedVersion


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