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2019
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El presente artículo analiza el contenido del IV Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva para los años 2018-2020, y hace una valoración crítica de este, analizando, por un lado, si contiene concrecionesy regulación específica o supone una mera declaración de intenciones, y por otro, el grado de novedad de sus formulaciones. Cabe concluir que el AENC supone una mera declaración de intenciones y, sobre todo, reiteraciones de aspectos y cuestiones previstos en la normativa que afectan e inciden en el empleo ordinario de las personas con discapacidad, más que plantear líneas de actuación futuras o novedades. En el futuro habrá que constatar si los convenios colectivos recogen estas orientaciones y objetivos generales en acciones concretas que obliguen al empresariado a hacer algo real y efectivo para la integración laboral, más allá de las buenas intenciones y de reiterar lo establecido en la normativa vigente con carácter general
Artículo
Castellano
Discapacitats; Negociacions col·lectives de treball; People with disabilities; Collective bargainings
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibersitatea
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21264
Lan Harremanak. Revista de Relaciones Laborales , 2019, vol. 42, p. 197-220
https://doi.org/10.1387/lan-harremanak.21264
cc-by (c) Barbancho Tovillas, Fernando et al., 2019
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