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2018-05-22
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El Código de 1983 reduce a un único canon, el c. 1445, el tratamiento legislativo específico del Tribunal de la Signatura Apostólica. Sin hacer distinción de Secciones, de los distintos apartados del canon se advierte el mantenimiento del triple aspecto de atribución de competencias: la judicial propiamente dicha, la contencioso-administrativa y la administrativa. En el c. 1445, § 3 se dice que corresponde al Tribunal de la Signatura «vigilar sobre la recta administración de la justicia y determinar que se proceda contra los abogados o procuradores, si es necesario». Se trata del ejercicio de una potes- tad administrativa sobre todos los tribunales eclesiásticos esparcidos por el mundo, a excepción de la Rota Romana[...]
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Tribunals eclesiàstics; Control jurisdiccional de l'administració; Església Catòlica. Signatura Apostòlica; Ecclesiastical courts; Judicial review of administrative acts
Universidad de Navarra
Reproducció del document publicat a: https://doi.org/10.15581/016.115.012
Ius Canonicum, 2018, vol. 58 (2018), num. 115, p. 321-354
https://doi.org/10.15581/016.115.012
cc-by-nc-nd (c) Universidad de Navarra, 2018
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es