Abstract:
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La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre la Ley catalana de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 1 constituye un paso más en la consolidación de una jurisprudencia constitucional que ha venido avalando reiteradamente una acción exterior autonómica en el ejercicio de sus competencias. Entiendo, sin embargo, que el contexto político actual, con la deriva independentista del Gobierno de la Generalidad, ha condicionado encierta medida la labor del TC, igual que condicionó, sin lugar a dudas, la adopción de la Ley catalana. Pese a lo cual, la Ley 16/2014, de 4 de diciembre 2, es una ley autonómica de acción exterior la primera en su género ciertamente que resulta, a mi juicio, perfectamente plausible como desarrollo de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) atribuye a la Generalidad, tanto en materia de acción exterior como de relaciones con la Unión Europea [...]. |