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La figura del consentimiento hipotético supone que una intervención médica o quirúrgica con iniciales lesiones, en la que se podía y debía haber pedido un consentimiento informado del afectado, se lleva a cabo sin ese consentimiento porque el agente parte de la base de que, si se hubiera solicitado debidamente ese consentimiento, posiblemente o muy probablemente el afectado lo habría prestado. Parte de la doctrina penal, tomando la figura del Derecho civil, ha intentado considerar que exime de responsabilidad penal, lo que es inadmisible: no se puede admitir un pretendido paralelismo con la exclusión de la imputación objetiva en los cursos causales hipotéticos en que incluso con la conducta alternativa lícita es muy posible o probable que también se hubiera producido el resultado desvalorado, porque en el consentimiento hipotético no hay un cierto riesgo de que la conducta incorrecta pueda producir el mismo resultado que la hipotética correcta, sino que la intervención sin el debido consentimiento que era posible obtener implica automáticamente y con seguridad la producción de un resultado desvalorado. No obstante, la no exención de responsabilidad penal debe limitarse a los casos de infracción suficientemente grave del deber de previa información al paciente.
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IUSTEL: Revista general de derecho penal. 2025;25(4):25-87. DOI: 10.21134/lex.vi.530
© Elsevier http://dx.doi.org/10.21134/lex.vi.530.