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2014
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El método negocial -como mecanismo para la elaboración de políticas que definan los límites y parámetros de coordinación entre la jurisdicción ordinaria y las jurisdicciones indígenas- es un imperativo constitucional bajo el ordenamiento establecido por la Constitución Política de 1991. No obstante, el método negocial ha fracasado, porque dos décadas después de la aprobación de la Constitución no se ha desarrollado una verdadera concertación que permita la aprobación de una ley de coordinación entre jurisdicciones. El fracaso del método negocial se hace patente en que el establecimiento de los criterios de coordinación, la fijación de los límites y la resolución de los conflictos de competencia se ha hecho y deberá hacerse -hasta que el método negocial no tenga éxito- caso a caso por parte de los jueces del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional. Finalmente, el éxito del método negocial no garantiza la inexistencia de conflictos, ni debe ser excluyente de una aplicación conjunta con el método jurisprudencial.
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Versió publicada
Castellà
Pluralismo jurídico; Autonomía indígena; Jurisdicción especial indígena; Corte Constitucional; Sistema judicial
Universidad Externado de Colombia
Revista de Derecho del Estado. 2014;(33):101-121
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