2026-01-19T11:51:06Z
2026-01-19T11:51:06Z
2023
2026-01-19T11:51:06Z
info:eu-repo/date/embargoEnd/2028-04-30
La compleja pluralidad normativa del ordenamiento español en materia de uniones registradas supone un importante reto para el Reglamento 2016/1104. En efecto, el hecho de que distintas CCAA hayan establecido la creación de un registro de las llamadas «formas de unión distintas del matrimonio», sin perjuicio de que tengan o no competencia en materia civil para regular los efectos patrimoniales, y con los límites constitucionales a la que está sometida la competencia en materia de ordenación de registros, representa un desafío para el Derecho de la UE. No supone un desafío menor para el Reglamento 2016/1104 el designar qué ley española es de aplicación a los efectos patrimoniales de las uniones registradas si en España existe un sistema para resolver los conflictos internos de leyes de exclusiva competencia estatal que no contiene una norma de conflicto para determinar la ley aplicable a dichos efectos patrimoniales. Habida cuenta de esta complejidad, este artículo centra su atención en tres cuestiones que posiblemente tendrán que ser resueltas por el TJUE: la noción de unión registrada, la noción de efectos patrimoniales y la designación de una ley española como ley rectora de los efectos patrimoniales de la unión registrada con repercusiones transfronterizas.
Artículo
Versión publicada
Castellano
Reglamento UE 2016/1104; Unión registrada; Efectos patrimoniales; Ordenamiento plurilegislativo
Aranzadi La Ley
La Ley Derecho de Familia: revista jurídica sobre familia y menores. 2023;(38):63-79.
© Aranzadi La Ley