Sobre el alcance del derecho del adquirente de una obra de arte: comentario de la Sentencia núm. 731/2025, de 5 de junio de 2025, de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona

Data de publicació

2026-01-15T13:18:43Z

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2025

2026-01-15T13:18:43Z

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Resum

El caso objeto de comentario gira en torno al conflicto que ha enfrentado ante los tribunales a la entidad de gestión VEGAP con una sociedad perteneciente al grupo MANGO, por la comisión de conductas realizadas con ocasión de la inauguración de una tienda insignia en la ciudad de Nueva York, consistentes en la exhibición física de ciertas obras plásticas maestras pertenecientes a una filial del grupo, así como la producción, a partir de éstas, de obras digitales (en particular en soporte NFT) que fueron asimismo objeto de exposición coetánea con las originales así como de divulgación en varios medios (online, redes sociales y metaverso). La controversia, que se resolvió en primera instancia de modo radicalmente favorable a los intereses del grupo MANGO, fue revertida de plano en segunda instancia. Por el acontecer de los hechos y el sentido de los fallos, el caso representa un escenario simpar para analizar el alcance (limitado) del derecho de exhibición que el ordenamiento español concede al adquirente de una obra de arte, en tanto que debe respetar los derechos morales del autor sobre el original (en particular, procurando que la exhibición no perjudique la integridad de la obra ni se divulgue en circunstancias adversas) como, por supuesto, los derechos de explotación de la obra que el autor retiene.

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Versió publicada

Llengua

Castellà

Publicat per

Aranzadi La Ley

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Revista de derecho mercantil. 2025;(338):20 p.

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