2026-01-15T13:18:43Z
2026-01-15T13:18:43Z
2025
2026-01-15T13:18:43Z
info:eu-repo/date/embargoEnd/2030-11-01
El caso objeto de comentario gira en torno al conflicto que ha enfrentado ante los tribunales a la entidad de gestión VEGAP con una sociedad perteneciente al grupo MANGO, por la comisión de conductas realizadas con ocasión de la inauguración de una tienda insignia en la ciudad de Nueva York, consistentes en la exhibición física de ciertas obras plásticas maestras pertenecientes a una filial del grupo, así como la producción, a partir de éstas, de obras digitales (en particular en soporte NFT) que fueron asimismo objeto de exposición coetánea con las originales así como de divulgación en varios medios (online, redes sociales y metaverso). La controversia, que se resolvió en primera instancia de modo radicalmente favorable a los intereses del grupo MANGO, fue revertida de plano en segunda instancia. Por el acontecer de los hechos y el sentido de los fallos, el caso representa un escenario simpar para analizar el alcance (limitado) del derecho de exhibición que el ordenamiento español concede al adquirente de una obra de arte, en tanto que debe respetar los derechos morales del autor sobre el original (en particular, procurando que la exhibición no perjudique la integridad de la obra ni se divulgue en circunstancias adversas) como, por supuesto, los derechos de explotación de la obra que el autor retiene.
Article
Versió publicada
Castellà
Non-fungible-tokens (NFTs); Propiedad intelectual; Alcance del derecho de propiedad sobre el soporte de una obra artística; Derechos morales; Integridad de la obra; Divulgación de la obra; Derechos de explotación; Derecho de reproducción; Derecho de transformación; Derecho de comunicación pública; Entorno digital; Metaverso; Fair use; Uso inocuo; Arte de apropiación
Aranzadi La Ley
Revista de derecho mercantil. 2025;(338):20 p.
© Aranzadi La Ley