Abstract:
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La ley 31/1995 de 8 de Noviembre de prevención de riesgos laborales en su artículo 20, nos dice que el empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente en su caso, su correcto funcionamiento.
El artículo 24 de la LPRL señala que cuando se desarrollen en un mismo centro de trabajo actividades de trabajadores de 2 o más empresas, estas deberán cooperar y establecer medios de coordinación.
Además la ley incluye una serie de deberes y obligaciones tanto para el empresario como para los trabajadores en materia de prevención.
La extensión de esta ley se puede observar en el Decreto 82/2010, en el cual se exige, que el titular de la actividad, presente e implante un plan de autoprotección.
El personal al servicio tendrá la obligación de participar y asumir las funciones que le sean encomendadas en dicho plan.
El Decreto amplia responsabilidades más allá de los límites de una empresa y extiende la coordinación con los medios de protección civil.
Se convierte en la norma más restrictiva en materia de autoprotección de todas las comunidades autónomas del país, las actividades afectadas son más numerosas que en el RD 393/2007 Norma Básica de Autoprotección y establece una serie de contenidos mínimos que en ocasiones son difíciles de llevar a cabo.
Por todo esto he querido indagar sobre la problemática que está surgiendo a raíz de la aprobación de esta disposición, que está ocasionando muchas dudas tanto a técnicos como a todas las personas intervinientes en las actividades afectadas. |