Disinheritance of minors of age (Comment on the RDGSGFP of 15 March 2024)
Al hilo de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de enero de 2024, se analiza si cabe la desheredación de legitimarios menores de edad. Se defiende que es preciso un análisis específico de cada una de las diversas causas de desheredación. Como consecuencia de ello, se concluye que los menores de edad pueden incurrir en algunas de las causas si tienen la edad para ser imputables penalmente y suficiente capacidad de discernimiento para valorar su conducta y las consecuencias que resultan de ella. Específicamente en relación con el maltrato psicológico y la falta de relación familiar continuada y manifiesta como causa de desheredación, el hecho de que se requiera un lapso de tiempo en que quede acreditada dicha falta de relación familiar impide usualmente que la desheredación pueda estimarse justa.
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Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Reproducció del document publicat a https://doi.org/10.53054/adc.v77i4.10689
Anuario de derecho civil, 2024, t. 77, núm. 4, p. 1925-1953
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