2025-11-06T08:04:31Z
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2024
El presente estudio tiene por objeto analizar cómo la negociación colectiva española ha regulado las materias contempladas en el Acuerdo Marco Europeo sobre digitalización de 2020 y que a su vez fueron recogidas en el V Acuerdo Marco estatal para el empleo y la negociación colectiva para los años 2023 y 2025 y concretamente: la transición digital y el fomento de las competencias digitales; la introducción de la inteligencia artificial en el trabajo y la necesidad de su control humano; el derecho a la dignidad de la persona trabajadora frente a mecanismos tecnológicos de vigilancia empresarial; y las modalidades de conexión y desconexión digital. Y todo ello para concluir que, excepto en materia de desconexión digital, en términos generales, la negociación colectiva se ha limitado a transcribir literal o parcialmente las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos o en los Acuerdos antes citados, sin ofrecer unas garantías adicionales relevantes a los derechos y libertades de las personas trabajadoras a la hora de salvaguardar sus derechos digitales.
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Spanish
Convenio colectivo; Derechos digitales; Inteligencia artificial; Transición digital
Instituto de Investigación de la Asociación Coruñesa de Derecho Comparado del Trabajo y de la Seguridad Social
Anuario coruñés de derecho comparado del trabajo. 2024;16:433-70
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