Killing the messenger? Social media and user responsibility for defamation
2024-02-28T12:09:25Z
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La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dota de recursos jurídicos a las personas perjudicadas por, entre otros supuestos, difamaciones tanto en entornos analógicos como en línea. Una de las principales cuestiones que plantea el uso de internet en la protección del derecho al honor es la determinación de los sujetos responsables. Por lo general, cuando se comete una intromisión ilegítima en línea hay tres partes implicadas: el perjudicado, el autor y el intermediario en línea, típicamente plataformas de redes sociales. Hay que tener presente que las plataformas en línea pueden beneficiarse del régimen de exoneración condicionada de responsabilidad previsto en el artículo 6.1 del Reglamento de Servicios Digitales. También son relevantes las acciones de otros usuarios que contribuyen a aumentar el impacto de las intromisiones mediante el uso de herramientas técnicas como la función «me gusta», «compartir» o «comentar». El presente trabajo tiene por objeto determinar en qué supuestos los operadores de plataformas de redes sociales son responsables por alojar contenidos difamatorios y si los usuarios que interactúan con los mismos pueden, junto con el autor, ser considerados civilmente responsables.
Miembro del Grup de Recerca Consolidat en Dret Patrimonial de la UPF (2021 SGR 00946); del proyecto nacional Responsabilidad contractual y extracontractual de las plataformas en línea (PID2021‐126354OB-I00/MICIN/AEI/10.13039/501100011033/FEDER); y del proyecto de la UE Justice, fundamental rights and Artificial Intelligence (101046631, JUST-2021-JTRA).
Article
Published version
Spanish
Redes sociales; Usuarios; Difamación; Honor; Reglamento de servicios digitales
Universitat Oberta de Catalunya
IDP: revista de internet, derecho y política. 2024;(40):1-12
info:eu-repo/grantAgreement/ES/3PE/PID2021‐126354OB-I00
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