Abstract:
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El registro informatizado de los datos clínicos abre nuevas perspectivas sobre el uso de la información y el ejercicio de preservar el secreto profesional. La definición más ampliamente aceptada de la confidencialidad es la propuesta por Joseph y Oneck: «[ ] confiar información a otra persona con la expectativa de que se mantendrá en secreto». Los colegios profesionales son en quienes se ha delegado la potestad normativa acerca del cuidado del secreto profesional y sus alcances, a través de los códigos deontológicos de cada profesión. Por otra parte, disposiciones legales, como la Constitución Española, y leyes específicas, como la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal o la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica también regulan sobre la extensión de esta preservación de la información. También definen en qué circunstancias los profesionales deberían, o no, ofrecer la información relativa a sus pacientes, que inicialmente fue aceptada bajo criterios asistenciales y, por tanto, está sometida a la protección de su confidencialidad. |