Abstract:
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La vigencia en Cataluña de distintas disposiciones -civiles y no civiles- relativas a la responsabilidad extracontractual y a la prescripción de las pretensiones vinculadas a la misma plantea el problema de determinar cuál de ellas -y con qué extensión- es aplicable en la comunidad autónoma. El presente estudio propone una revisión de la solución adoptada por la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo español y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, pese al carácter general y absoluto del artículo 121- 21.d) CCCat, entiende que el plazo de prescripción de tres años establecido por el mencionado precepto para cualquier pretensión derivada de responsabilidad extracontractual no es aplicable a las pretensiones correspondientes a los denominados regímenes especiales de responsabilidad extracontractual regulados por la legislación estatal sectorial, sujetándolas a los plazos previstos en dicha legislación. Con todo, la finalidad de este estudio no se circunscribe a la revisión de una determinada solución jurisprudencial, sino que, con ella, propone una revisión de los criterios de aplicación de las distintas legislaciones -estatal y autonómica, especial y general- vigentes en una comunidad autónoma con derecho civil propio. |