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El artículo 98 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC), brinda a las sociedades anónimas la posibilidad de crecer a partir de un nuevo mecanismo de financiación, las acciones sin voto. Esta clase de acciones, fueron introducidas de la mano del sistema anglosajón en pleno s. XIX, con la vocación de aportar financiamiento externo a las sociedades mercantiles, sin afectar al control de las mismas. Dicho mecanismo, de escaso uso en general, no ha pasado desapercibido para
la empresa familiar. El objetivo de este artículo, es analizar y determinar el grado de utilidad y servicio que suponen las acciones sin voto para la empresa familiar, como herramienta para facilitar su financiación y a la vez crecimiento. |