Resumen:
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1. Como consecuencia de la LO 5/2010 se ha introducido en el art. 270 CP un segundo párrafo, con el objeto de solucionar los supuestos conocidos como “top manta”, esto es, venta callejera de CD y DVD reproducidos ilegalmente. Para un creciente sector de la doctrina3 y la jurisprudencia tales supuestos eran (o debían ser) atípicos, por tres razones: a) se trataría de supuestos en los que el perjuicio ocasionado al titular de los derechos de explotación de la obra es reducido, dado el escaso número de copias que se distribuyen (principios de proporcionalidad, fragmentariedad y subsidiariedad del Derecho penal con respecto al Derecho administrativo);4 b) el concepto de distribución previsto en el art. 19 LPI no comprende la venta al detalle, sino sólo la distribución a gran escala, por lo que es necesaria una mínima estructura organizativa que en los
casos de top manta no concurre;5 c) ausencia de engaño en el consumidor, dado el carácter burdo de las copias. |